Fecha de Publicación: 27/09/2019
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

   (Grupo Interministerial de la Industria Biotecnológica).- Sustitúyense los artículos 8° y 12 de la Ley N° 19.317, de 18 de febrero de 2015, por los siguientes:

        "ARTÍCULO 8°.- El Gabinete Ministerial de Transformación
        Productiva y Competitividad establecerá un Grupo Interministerial
        de la Industria Biotecnológica (en adelante, Grupo
        Interministerial) con los siguientes cometidos:

        A)   Asesorar previa y preceptivamente a los distintos
             Ministerios en lo relacionado con la aprobación de las
             normas reglamentarias necesarias para la aplicación de esta
             ley.

        B)   Diseñar y coordinar políticas públicas para promover la
             investigación, la innovación, el desarrollo, la producción,
             la transferencia de tecnología y la aplicación de la
             biotecnología.

        C)   Evaluar las iniciativas presentadas por el Consejo Sectorial
             de Biotecnología (CSB) y promover la aprobación de los
             instrumentos normativos necesarios para su aplicación.

        D)   Definir los lineamientos estratégicos de trabajo del CSB,
             así como aprobar su plan de acción anual.

        E)   Designar los representantes del Poder Ejecutivo en el CSB.

        El Ministerio de Salud Pública integrará el Grupo
        Interministerial en virtud del tratamiento de disposiciones o
        iniciativas biotecnológicas aplicables a la salud humana. En
        estos casos deberá obtenerse previamente el asesoramiento del
        Colegio Médico del Uruguay que asegure la congruencia de las
        mismas con el Código de Ética Médica.

        ARTÍCULO 12.- Habrá una Autoridad de Aplicación cuya integración
        será definida por el Grupo Interministerial y tendrá los
        siguientes cometidos:

        A)   Proponer las normas reglamentarias de la presente ley.

        B)   Recabar y administrar la información necesaria para el
             cumplimiento de los cometidos del Grupo Interministerial y
             del Consejo Sectorial de Biotecnología (CSB).

        C)   Ejecutar cuanto estos dispongan.

        D)   Llevar el Registro Nacional de Emprendimientos
             Tecnológicos.

        E)   Realizar toda otra tarea que se le encomiende".
Ayuda