Fecha de Publicación: 27/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

   (Disposiciones tributarias transitorias para la conversión de empresas unipersonales).- Establécese un régimen de exoneración impositiva transitorio, aplicable a aquellas personas físicas residentes que desarrollen a título personal actividades comerciales, industriales o de servicios y transfieran o integren su giro en una sociedad por acciones simplificada de su exclusiva titularidad dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

   Las transferencias de giro a una sociedad por acciones simplificadas realizadas al amparo del inciso anterior estarán exoneradas de:

   A)   El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o,
        en su caso, el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
        (IRPF) resultante de la transferencia a título universal de los
        bienes, derechos y obligaciones relacionados con la actividad
        cuyo giro se transfiere a la sociedad por acciones simplificada.

   B)   El Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable sobre la
        circulación de bienes derivada de la transferencia a título
        universal de los bienes, derechos y obligaciones relacionados con
        la actividad cuyo giro se transfiere a la sociedad por acciones
        simplificada, incluido el valor llave.

   C)   El Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP)
        correspondiente a la parte vendedora y compradora, en caso de que
        se transfirieran bienes inmuebles a la sociedad por acciones
        simplificada.

   Las exoneraciones dispuestas en los incisos anteriores estarán condicionadas a:

   A)   Que el titular de la actividad gravada que se transfiere a la
        sociedad por acciones simplificada se encuentre en situación de
        regular cumplimiento de sus obligaciones frente a la Dirección
        General Impositiva y al Banco de Previsión Social.

   B)   Que la transferencia se realice a título gratuito o, en su caso,
        como integración de capital, teniendo como única contraprestación
        la emisión y entrega de acciones de la sociedad por acciones
        simplificada.

   En caso de transferencia total o parcial del paquete accionario de la sociedad por acciones simplificada antes del término de dos años, contados desde la transferencia del giro, la persona que se hubiere beneficiado de la exoneración deberá reliquidar todos los tributos aplicables sobre la transferencia y abonarlos a la Dirección General Impositiva dentro del mes siguiente al de la causa que motivó la pérdida de la exoneración.

                                TÍTULO III
                   SISTEMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO
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