Fecha de Publicación: 27/09/2019
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

   (Conversión de las empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas).- Los titulares de empresas unipersonales podrán transferir su giro, a título universal a una sociedad por acciones simplificada, la cual lo sucederá en sus derechos y obligaciones, no siendo de aplicación en este caso las disposiciones contenidas en las Leyes N° 2.904, de 26 de setiembre de 1904, y N° 14.433, de 30 de setiembre de 1975.

   El titular de la empresa unipersonal responderá solidariamente con la sociedad por acciones simplificada, por todas aquellas obligaciones contraídas con anterioridad a la conversión prevista en el presente artículo y derivadas de la actividad de la empresa unipersonal.
Ayuda