Fecha de Publicación: 27/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

   (Simplificación de trámites).- Las entidades de intermediación financiera deberán prever mecanismos que faciliten a las sociedades por acciones simplificadas la apertura de una cuenta bancaria, no estando por esta circunstancia obligadas a otorgar crédito a la titular de la cuenta. El Banco Central del Uruguay instruirá a las entidades de intermediación financiera las condiciones de dicha apertura.

   Las oficinas públicas establecerán procedimientos tendientes a lograr que las sociedades por acciones simplificadas puedan registrarse electrónicamente en los organismos recaudadores tributarios dentro de las veinticuatro horas de lograda su inscripción en el Registro Nacional de Comercio.
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