Fecha de Publicación: 27/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

   (Liquidación).- La liquidación del patrimonio social se realizará conforme al procedimiento establecido por la Subsección III, de la Sección XIII, del Capítulo I de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989. Actuarán como liquidadores el o los integrantes del órgano de administración o la persona que designe la asamblea de accionistas.

                               CAPÍTULO VII
                          DISPOSICIONES FINALES
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