Fecha de Publicación: 27/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

   (Disolución).- Las sociedades por acciones simplificadas se disolverán por las mismas causales previstas en el artículo 159 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, con excepción de la previsión contenida en el numeral 8). También se disolverán por las demás causales previstas en la presente ley o en leyes especiales.
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