Fecha de Publicación: 27/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

   (Normas aplicables a la transformación, fusión y escisión).- La transformación, fusión y escisión de las sociedades por acciones simplificadas se regirá por las normas contenidas en las Secciones XI y XII del Capítulo I de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la presente ley.

   Cuando no corresponda a la unanimidad de los accionistas decidir la transformación de la sociedad, los accionistas disidentes tendrán derecho de receso cuando la transformación, fusión o escisión implique una desmejora notoria en los derechos patrimoniales de los accionistas. Se entenderá que existe una desmejora notoria en los derechos patrimoniales de los accionistas en los siguientes casos:

   A)   Cuando se disminuya en forma relevante el porcentaje de
        participación del accionista en la sociedad.

   B)   Cuando se disminuya sustancialmente el valor patrimonial de la
        participación del accionista.

   C)   Cuando se limite o disminuya la negociabilidad de la acción.

   D)   Cuando se agrave la responsabilidad del accionista respecto de
        terceros.
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