Fecha de Publicación: 27/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

   (Registros contables).- Las sociedades por acciones simplificadas deberán confeccionar sus estados contables, de acuerdo con las previsiones en materia de normas contables adecuadas establecidas por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y la reglamentación, y registrarlos si correspondiere.
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