Fecha de Publicación: 27/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   (Responsabilidad de los administradores y del representante legal).- Los administradores y el representante legal de la sociedad serán personalmente responsables frente a la sociedad por todas las violaciones que, con dolo o culpa grave, hubieran cometido a las normas legales o estatutarias, y a sus deberes fiduciarios de lealtad y diligencia, las cuales hubieran causado un perjuicio al patrimonio social. En caso de que el perjuicio provenga de decisiones adoptadas por un órgano colegiado, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio de la posibilidad de eximirse de responsabilidad por el procedimiento previsto por el artículo 391 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, o de extinguir la responsabilidad (artículo 392 de la Ley N° 16.060). En ningún caso los administradores o el representante legal serán responsables por perjuicios a la sociedad que no respondan a su actuación personal o que no hubieran causado perjuicio.

   Esta responsabilidad será sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir frente a los accionistas o frente a terceros por los perjuicios que hubieran causado, en forma directa, a sus respectivos patrimonios.

   Las personas físicas o jurídicas que, sin ser administradores o representantes legales de la sociedad actúen o desempeñen de hecho, en forma estable y permanente, una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas responsabilidades aplicables a los administradores o al representante legal.
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