Fecha de Publicación: 27/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   (Ausencia de convocatoria).- La asamblea podrá celebrarse sin convocatoria previa cuando se reúnan los accionistas que representen la totalidad del capital integrado. Cualquier accionista podrá oponerse a la discusión de un asunto, en cuyo caso las resoluciones que se adopten sobre el mismo serán nulas.

   Aunque no se les hubiera comunicado la convocatoria a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han tenido debido conocimiento de la realización de la misma, a menos que manifiesten su disconformidad con la falta de convocatoria antes de que la reunión se lleve a cabo.
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