Fecha de Publicación: 27/09/2019
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Reuniones de los órganos sociales).- La asamblea de accionistas y demás órganos sociales podrán reunirse en el domicilio o en cualquier otro lugar que le permita a sus integrantes participar y deliberar, aunque no esté presente la totalidad del capital integrado, siempre y cuando se cumplan los requisitos de quórum y convocatoria previstos por la ley.
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