Fecha de Publicación: 27/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   (Autorización para la transferencia de acciones).- Los estatutos podrán someter toda negociación de acciones o de alguna clase de ellas a la autorización previa de la asamblea o del órgano de administración. En caso que esta autorización implique una prohibición para la negociación de las acciones, regirán los plazos máximos establecidos en el artículo anterior.

   Toda negociación o transferencia de acciones efectuada en contravención a lo previsto en los estatutos será inoponible a la sociedad.

                               CAPÍTULO IV
                       ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD
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