Fecha de Publicación: 11/09/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 16

   (Control de la instalación y funcionamiento de los parques industriales y parques científico-tecnológicos).- El Ministerio de Industria, Energía y Minería tendrá a su cargo el control de la instalación y el funcionamiento de los parques industriales y los parques científico-tecnológicos, a través de la Dirección Nacional de Industrias, la que podrá hacer las inspecciones y verificaciones que estime, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del régimen vigente.

   Será asimismo responsable de la elaboración y mantenimiento de un Registro de Parques Industriales y Parques Científico-tecnológicos y de Usuarios Habilitados. Será obligación de estos últimos el reporte de cualquier cambio en las condiciones presentadas en el proyecto habilitado.

   Los órganos con competencia de control, cualquiera fuera la naturaleza del mismo, ejercerán dicha competencia respecto de las actividades que se realicen en los parques industriales y parques científico-tecnológicos, de conformidad con lo que resulte de las normas respectivas.

   La Dirección Nacional de Industrias podrá comunicarse directamente con cualquier autoridad nacional o departamental a los efectos de corroborar la existencia de situaciones irregulares y la aplicación de las sanciones que correspondan.

   Los instaladores colaborarán con la Dirección Nacional de Industrias para el adecuado cumplimiento de las normas y el mejor funcionamiento del parque correspondiente. A estos efectos, la Dirección Nacional de Industrias podrá requerir a los instaladores la realización de determinadas actividades con el objetivo de mejorar y hacer más eficientes las funciones de administración, supervisión y control del régimen.
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