Fecha de Publicación: 11/09/2019
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 11

   (Micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas autogestionadas).- Los instaladores de parques industriales y parques científico deberán fomentar la radicación en sus instalaciones de micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas autogestionadas, y no podrán otorgarles a ellas, tratamiento menos favorable que al resto de los usuarios, más allá de los aspectos comerciales de uso.

                               CAPÍTULO IV
                            DE LOS BENEFICIOS
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