Fecha de Publicación: 30/08/2019
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Las carnicerías habilitadas en el artículo 1°, que elaboren estos productos, continuarán obligadas a cumplir con todo lo dispuesto en el régimen jurídico vigente en materia de habilitación, funcionamiento, control y en todo lo que le sea aplicable a los establecimientos de su tipo, que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de agosto de 2019.
   LUIS GALLO CANTERA, 2do. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
 
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
    MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                          Montevideo, 23 de Agosto de 2019

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza la elaboración de productos cárnicos embutidos artesanales a las carnicerías de corte, en todo el territorio nacional.
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