Fecha de Publicación: 30/08/2019
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   El Laboratorio Tecnológico del Uruguay realizará las investigaciones y los estudios necesarios para mejorar las técnicas de elaboración de los productos referidos en el artículo 1° de esta ley, a los efectos de optimizar su calidad, en el marco de lo dispuesto por el literal H) del artículo 164 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
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