Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 98

   Tiene derecho al ascenso, cuando existan vacantes, el personal militar en las situaciones de actividad -en servicio efectivo y servicio disponible-, que reúna las condiciones establecidas en esta ley y en las leyes respectivas de cada Fuerza.
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