Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 97

   Los ascensos del Personal Superior y Subalterno, se otorgarán grado a grado dentro de cada Fuerza, en sus respectivos Cuerpos, Armas o especialidades según corresponda.

   En los cursos para el pasaje de grado del Personal Superior, se realizarán módulos conjuntos en cada jerarquía.
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