Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 94

   (Sucesión del mando).- La sucesión del mando se realizará de acuerdo a las siguientes previsiones:

   A)   Será instantánea y automática por ausencia o vacancia del
        titular, recayendo en el Personal Superior que correspondiera de
        acuerdo a lo previsto en las leyes particulares de cada Fuerza.

   B)   Las ausencias o vacancias de Oficiales del Cuerpo Comando
        producidas dentro de las Fuerzas o Unidades, serán cubiertas
        exclusivamente por Oficiales del mismo Cuerpo, de acuerdo a las
        normas internas de cada Fuerza.

   C)   En las Direcciones y Reparticiones se hará siguiendo el orden de
        superioridad jerárquica o por antigüedad entre los Oficiales del
        Cuerpo Comando.

                               CAPÍTULO VI

                                 ASCENSOS

                                SECCIÓN 1

                         DISPOSICIONES GENERALES
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