Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 92

   El Personal Superior de los diversos Cuerpos tendrá las siguientes funciones:

   A)   Comando: Comando General, Comando de Fuerzas y Unidades,
        Direcciones, Jefaturas y funciones propias del grado, así como
        también las funciones especiales que se le asignen y Mando
        Militar.

   B)   Apoyo y Complemento: funciones propias de su profesión o
        especialidad y otras que se le asignen.

   C)   Servicios Generales: funciones propias de su profesión o
        especialidad y otras que se le asignen.
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