Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 69

   El tiempo pasado en situación de "servicio no disponible", no se computará para el ascenso. Asimismo, el militar que se encuentre en dicha situación quedará inhabilitado para ascender mientras esté en la misma.

   En los casos de los numerales 2) y 3) del literal D) del artículo que antecede, si del juicio resultare la absolución, el sobreseimiento de la causa o la clausura de los procedimientos, el militar computará el tiempo transcurrido en el proceso, como servicio efectivo. Esto no será de aplicación cuando la causa penal seguida ante la jurisdicción ordinaria o militar culmine o sea clausurada por ausencia sustantiva de responsabilidad penal del militar enjuiciado, quedando excluida la gracia, el perdón o cualquier tipo de instituto que suponga un sobreseimiento gracioso.

                                SECCIÓN 2

                                 DERECHOS
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