Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 53

   (Modalidades).- El ingreso a las Fuerzas Armadas se producirá por alguna de las siguientes modalidades:

   A)   Como alumno de las Escuelas de Formación de Oficiales.

   B)   Como egresado de los cursos de formación de Oficiales de Apoyo y
        Complemento y Servicios Generales.

   C)   Como contratado en calidad de Personal Subalterno.

   D)   Como reservista a partir de su incorporación de acuerdo a lo
        establecido en la ley especial correspondiente.
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