Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 52

   Jerarquía militar es la relación de un militar con respecto a otro, ordenada según la escala establecida en los artículos 39 y 45 de la presente ley.

                               CAPÍTULO III

                       INGRESO DEL PERSONAL MILITAR
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