Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 44

   Los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales pertenecen a la categoría de Personal Subalterno. Las equivalencias de años de los Cursos de alumnos, con los grados correspondientes al Personal Subalterno, a los efectos funcionales y disciplinarios serán establecidas por las reglamentaciones correspondientes.
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