Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 43

   El Personal Subalterno está comprendido en alguno de los siguientes Cuerpos:

   A)   Combatiente: integrado por el personal entrenado y que
        efectivamente cumpla misiones militares especificadas en la
        presente ley.

   B)   Administración: integrado por el personal que cumple funciones
        administrativas dentro de las Fuerzas Armadas.

   C)   Técnico-Especialista: integrado por el personal que posee una
        especialidad o titulación de carácter técnico y cumple las
        funciones propias de su especialización.

   Las respectivas leyes orgánicas de cada una de las Fuerzas, establecerán las integraciones de cada uno de estos Cuerpos.
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