Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 29

   El Personal de las Fuerzas Armadas está conformado por Personal Militar y Personal Civil, quienes revisten la calidad de funcionarios públicos.

   El Personal Militar es aquel que se rige por las normas inherentes al estado militar y en especial por lo previsto en la presente ley, y se divide en Personal Superior y Personal Subalterno.

   El Personal Civil es aquel que se rige por las normas del Estatuto del Funcionario Público y no tiene estado militar. Su designación y cese se regula por las disposiciones generales que rigen para los funcionarios públicos de la Administración Central.
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