Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 168

   A los efectos de lo dispuesto en los artículos 41 y 42, el Poder Ejecutivo deberá instrumentar la reducción progresiva de las vacantes de Oficiales Generales y/o Superiores, sin que ello pueda significar menoscabo de derechos adquiridos del personal militar que, al momento de la promulgación de esta ley, ya efectivamente ostenten los grados militares de referencia.

   La readecuación de las vacantes hasta alcanzar los números de efectivos establecidos en los artículos 41 y 42, deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a tres años a partir de la promulgación de la presente ley.
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