Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 165

   Cada Fuerza deberá organizarse en base a lo que por esta ley se establece, debiendo el Poder Ejecutivo elevar a la Asamblea General los proyectos modificativos de sus leyes orgánicas en un plazo máximo de dos años.

   El Poder Ejecutivo remitirá además, en el plazo antes referido, un proyecto de ley Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, que incluya los organismos dependientes.
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