Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 155

   El personal que presente su solicitud de baja, no podrá abandonar el cargo antes que se le conceda y sin haber efectuado previa entrega formal del mismo. Dicha solicitud se concederá siempre, excepto en los siguientes casos:

   A)   Cuando así lo determinare el interés del servicio por razones
        fundadas.

   B)   Cuando las Fuerzas Armadas se encuentren movilizadas total o
        parcialmente o por razones de interés de la defensa nacional.

   C)   Si el militar se encontrare en misión en el extranjero, en cuyo
        caso solo podrá ser concedida una vez que regrese al país.

   D)   Cuando haya realizado cursos o capacitaciones de cualquier
        naturaleza, en el país o en el exterior, salvo que, luego de la
        culminación de los mismos, preste servicios efectivos por un
        período igual al doble de tiempo que permaneció realizando el
        curso o capacitación o cancele el 100% (cien por ciento) de los
        costos incurridos por el Estado en dicha capacitación. En casos
        debidamente fundados por el Mando, podrá ampliarse el mencionado
        período hasta cinco años.

        Los cursos y capacitaciones a que refiere el presente literal
        incluyen aquellos en que se designó al personal en misión o
        comisión de servicio en el exterior, por el Poder Ejecutivo o se
        otorgó licencia extraordinaria con goce de sueldo.

   E)   Cuando haya realizado comisiones de servicio, misiones oficiales
        y diplomáticas en el exterior o actividades que tenga el Estado
        como parte de su política exterior o de defensa, o cuando
        mediante autorizaciones pertinentes haya prestado servicios en
        organismos internacionales o regionales salvo que, luego de su
        regreso al país, preste servicios efectivos por un período igual
        al tiempo que permaneció fuera del territorio nacional o cancele
        el 100% (cien por ciento) de los costos incurridos por el Estado
        en dichas actividades.

   F)   Si el militar se encontrare sometido a proceso en la órbita de la
        Justicia Militar, Justicia Penal Ordinaria, se hallare en trámite
        a su respecto un procedimiento disciplinario administrativo.

   En los casos de los literales D) y E), la Administración deberá requerir al personal militar, en forma previa al inicio de la misión, comisión o curso, la suscripción de un acuerdo de consentimiento en relación a las condiciones previstas en los citados literales, lo cual será reglamentado.
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