Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 154

   (Baja voluntaria).- El personal militar podrá solicitar la baja voluntaria, la cual estará sujeta a aprobación.

   La aceptación de la baja voluntaria del Personal Superior será dispuesta por resolución del Ministerio de Defensa Nacional, y la del Personal Subalterno y alumnos de las Escuelas de Formación por las autoridades pertinentes.
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