Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 148

   El pase a situación de reforma del personal militar superior en situación de retiro, implica la limitación permanente o transitoria de los derechos previstos en los literales A), B), E), F) e I) del artículo 70 de la presente ley, como asimismo la limitación de su haber básico de retiro, el que quedará fijado en un 45% (cuarenta y cinco por ciento) del mismo.
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