Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 146

   Agrégase al artículo 67 del Código Penal, lo siguiente:

   "El pase a situación de reforma transitoria o permanente a personal
   militar superior retirado.

   Entiéndase por situación de reforma, la definida en la Ley Orgánica
   Militar y de las Fuerzas Armadas".

   Esta pena será de aplicación en los delitos previstos en el Libro II Título I "De los delitos contra la soberanía del Estado, contra los Estados Extranjeros, sus Jefes o Representantes"; Título II "Delitos contra el Orden Político Interno del Estado"; Título IV "Delitos contra la Administración Pública"; Título V "De los delitos contra la Administración de la Justicia" Capítulos I, II y III; Título XI "Delitos contra la Libertad" Capítulos I y IV; Título XII "Delitos contra la personalidad física y moral del Hombre" Capítulo I artículo 310 (Homicidio); y Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006.
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