Fecha de Publicación: 05/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 142

   (Sumario administrativo).- Las sanciones disciplinarias de privación de grado, pase a servicio no disponible y baja como sanción se impondrán previa realización de un sumario administrativo, salvo disposición expresa en contrario dispuesta en la presente ley, estando el Mando facultado a disponer las medidas de carácter cautelar que fundadamente estime conveniente.

   En caso de haberse tramitado sumario y solicitarse la aplicación de la baja como sanción disciplinaria, corresponderá en el caso de Personal Superior, para cuyo ascenso se hubiere requerido venia, proceder en los términos previstos por el numeral 10 del artículo 168 de la Constitución de la República.
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