Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 136

   (Arresto).- Arresto consiste en la privación de libertad del sancionado y podrá ser simple o riguroso, en atención a la gravedad de la falta y se graduará entre un mínimo de un día y un máximo de sesenta días.

   El arresto es simple cuando apareja la obligación del militar de permanecer en el lugar donde presta servicios habitualmente.

   El arresto es riguroso cuando impone la obligación del militar de permanecer en un recinto especialmente previsto para ello.
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