Fecha de Publicación: 05/08/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 130

   Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, en atención a:

   1)   El deber funcional violentado.

   2)   El grado en que se haya vulnerado la normativa aplicable.

   3)   La gravedad de los daños causados.

   4)   La jerarquía o el grado que ostenta el militar.

   5)   El descrédito para la imagen pública de las Fuerzas Armadas y la
        Administración.
Ayuda