Fecha de Publicación: 05/08/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 128

   (Principios de la potestad disciplinaria).- La potestad disciplinaria se ejerce de acuerdo a lo siguiente:

   A)   Principios esenciales de las Fuerzas Armadas:

        - El ejercicio de la facultad disciplinaria es inherente al orden
        militar y constituye un acto del servicio.

        - La sanción debe siempre ajustarse a la finalidad perseguida,
        que es reafirmar la disciplina.

        - Las faltas se deben sancionar en toda circunstancia de tiempo y
        lugar. El militar investido de facultades disciplinarias está
        obligado a ejercerlas inmediatamente cuando constate la comisión
        de faltas contra la disciplina cometidas por subalternos,
        considerándose como falta grave el no hacerlo. Siempre que la
        falta no conste evidentemente, seguirá las investigaciones hasta
        su comprobación.

        - Las faltas contra la disciplina se sancionarán ya sea que hayan
        sido consumadas o frustradas.

   B)   Principios generales:

        - Proporcionalidad o adecuación: la sanción debe ser proporcional
        o adecuada en relación con la falta cometida.

        - Culpabilidad: se considera falta disciplinaria todo acto u
        omisión intencional o culposo.

        - Presunción de inocencia: el militar sometido a un procedimiento
        disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al
        reconocimiento de su dignidad, y se presumirá su inocencia
        mientras no se establezca su culpabilidad por resolución firme,
        sin perjuicio de la adopción de las medidas inmediatas.

        - Debido proceso: en casos que por la naturaleza de los hechos o
        de la entidad de la sanción deba, por aplicación de la presente
        ley o la reglamentación respectiva, promoverse un procedimiento
        disciplinario, corresponderá conferir al interesado la
        oportunidad de presentar sus descargos y articular su defensa en
        forma previa a la eventual sanción (artículo 66 de la
        Constitución de la República). En todos los demás casos se
        sancionará inmediatamente, sin perjuicio del derecho al ejercicio
        de defensa en instancias ulteriores.

        - Non bis in ídem: ningún militar podrá ser sancionado más de una
        vez por un mismo y único hecho, sin perjuicio de las
        responsabilidades que pudieren coexistir en los ámbitos penales o
        civiles.
Ayuda