Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 119

   Las autoridades que deben calificar y entender en los recursos contra calificaciones, así como los procedimientos correspondientes a ello, serán determinadas en las leyes orgánicas de cada Fuerza, siguiendo un criterio uniforme.
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