Fecha de Publicación: 05/08/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 112

   Durante toda la carrera militar, las aptitudes físicas, de conducta y de capacidad militar se probarán habiendo obtenido la calificación de "Bueno" en el grado, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones de cada Fuerza. Para demostrar aptitud física, deberán aprobarse los reconocimientos médicos correspondientes.

   Las condiciones especiales y particulares se probarán conforme a las exigencias establecidas en las disposiciones de cada Fuerza.

                                SECCIÓN 4

                     ASCENSOS DEL PERSONAL SUBALTERNO
Ayuda