Fecha de Publicación: 20/08/2019
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 23/08/2019.

Artículo 4

   (Objetivos).- A los efectos de promover la calidad de vida de la población, la integración social, el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales, constituyen objetivos de la presente ley:

   A)   El desarrollo social y económico del país en consonancia con la
        protección del espacio costero asegurando su calidad ambiental.
   B)   El control de las expansiones urbanas y el aprovechamiento y
        mejora de las capacidades instaladas.
   C)   La protección de los paisajes naturales y culturales relevantes.
   D)   La accesibilidad y uso público de las playas y costas en
        general.
   E)   La adaptación de las intervenciones en el espacio costero al
        cambio climático y al aumento de la variabilidad.
   F)   El respeto por los procesos naturales que se desarrollan en el
        espacio costero y la promoción de la diversidad y singularidad
        del mismo.
   G)   La participación social y de las instituciones del Estado en la
        gestión del espacio costero.
   H)   La reversión o mitigación de los impactos negativos sobre el
        ambiente y sus ecosistemas, derivados de los usos del suelo o
        espacio marítimo, así como de las actividades que allí se
        realizaran.

                                TÍTULO II
       LINEAMIENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESPACIO COSTERO
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