Fecha de Publicación: 20/08/2019
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 23/08/2019.

Artículo 3

   (Ámbito de aplicación).- A los efectos de la presente ley el espacio costero funcionalmente relacionado al Río de la Plata y Océano Atlántico estará definido por el límite superior de la ribera del Río de la Plata y Océano Atlántico, según lo establecido en los artículos 36 y 37 del Decreto Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas); en el medio terrestre desde Punta Gorda, departamento de Colonia, camino departamental hasta Ruta Nacional N° 21 Treinta y Tres Orientales, Avenida González Moreno, Ruta Nacional N° 1 Brigadier General Manuel Oribe, Ruta Nacional N° 5 Brigadier General Fructuoso Rivera, Avenida Luis Batlle Berres, Ángel Salvo, Uruguayana, Bulevar Artigas, Avenida Italia, Avenida de las Américas, Ruta Nacional N° 101 Capitán Juan Antonio Artigas, Ruta Interbalnearia Líber Seregni, Ruta Nacional N° 9 Coronel Leonardo Olivera, hasta límite internacional. Quedan excluidas las localidades no costeras ubicadas al borde de las rutas nacionales que lo conforman: Radial Hernández, La Horqueta, Paraje Minuano, Rosario, Colonia Valdense, Ecilda Paullier, La Paz, Scavino, La Boyada, Rincón del Pino, Rafael Perazza, Radial Puntas de Valdez, Cololó Tinosa, Libertad, Estación Las Flores, Pan de Azúcar, Ruta N° 37 Fundador Don Francisco Piria y Ruta Nacional N° 39 Domingo Burgueño Miguel, San Carlos, Rocha, 19 de Abril y Castillos.

   El Poder Ejecutivo o los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible del ámbito regional definidos en la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y que refieran al espacio costero, podrán ampliar la delimitación del espacio costero, agregando áreas lindantes siempre que dichas áreas tengan las mismas características que las descriptas en el artículo 2° de esta ley.
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