(Normas de protección del ambiente).- Las disposiciones de la presente ley no podrán entenderse como derogatorias de normas de protección del ambiente o interpretarse en contra de estas. Cualquier conflicto entre una y otras se resolverá según se establece en el artículo 6° de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000.
TÍTULO III
COORDINACIÓN INTERNSTITUCIONAL