Fecha de Publicación: 20/08/2019
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 23/08/2019.

Artículo 11

   (Actuaciones territoriales anteriores).- Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, definidos en la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y que refieran al espacio costero, deberán determinar y evaluar las disfunciones territoriales originadas o derivadas de actuaciones territoriales anteriores, a los efectos de incluir en el propio instrumento, las medidas de prevención, mitigación o corrección necesarias.
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