(Actuaciones territoriales anteriores).- Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, definidos en la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y que refieran al espacio costero, deberán determinar y evaluar las disfunciones territoriales originadas o derivadas de actuaciones territoriales anteriores, a los efectos de incluir en el propio instrumento, las medidas de prevención, mitigación o corrección necesarias.