Fecha de Publicación: 26/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 7

   (Reglamentación).- En el plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente ley, todos los organismos, estatales y no estatales alcanzados por la misma deberán adecuar las reglamentaciones o Estatutos correspondientes conforme a la misma, dando cuenta a las autoridades de las cuales dependen.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de julio de 2019.
   ÓSCAR GROBA, 3er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 12 de Julio de 2019

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula el otorgamiento y uso de viáticos a los funcionarios públicos.
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