Fecha de Publicación: 26/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

   Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, si el funcionario no hubiere presentado la rendición de cuentas conforme a lo preceptuado en la presente ley y en la reglamentación de la misma, las autoridades competentes deberán tomar las acciones que se indican a continuación considerando las particularidades del caso:

   A)   En el caso de funcionarios que perciban retribución salarial, en
        el desempeño de la función o cargo por el cual se le ha designado
        para cumplir con una misión en el exterior o en una comisión de
        servicio en el país; se procederá a descontar el monto total del
        viático asignado en las retribuciones siguientes, hasta completar
        la totalidad del monto del mismo, y conforme a la legislación
        específica en materia salarial.

   B)   En el caso de quienes desempeñan un cargo o función en forma
        honoraria, se enviarán todos los antecedentes del caso a las
        autoridades que lo hubieren designado para la adopción de las
        medidas que correspondan.

   C)   En todos los casos en que el funcionario no haya cumplido con el
        deber de rendir los viáticos asignados, conforme a lo estipulado
        en la presente ley y su reglamentación, no podrá bajo ninguna
        hipótesis ser designado a una nueva misión en el exterior o en
        comisión de servicio en el país que genere derecho a viático,
        hasta no cumplir con la misma.
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