PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 5
(Rendición).- Dentro de los treinta días hábiles siguientes de su regreso del exterior del país o del fin de la comisión de servicio, los funcionarios comprendidos en la definición dada en el artículo 1° de la presente ley, deberán presentar ante la oficina respectiva la rendición de cuentas de los recursos asignados según lo establecido en los artículos anteriores, y a tales efectos deberán agregar:
A) Fotocopia del pasaporte o de los tickets aéreos de embarque si
correspondiere.
B) Toda la documentación respaldante de los gastos incurridos los
que deberán corresponder en caso de que fueran necesarios,
propios del evento o de la misión desarrollada. Se admitirá que
hasta un 20% (veinte por ciento) del total de gastos realizados
no cuenten con comprobantes que los respalden. En tal caso el
funcionario deberá adjuntar nota justificando dichos gastos, la
que tendrá valor de declaración jurada.
C) Un informe dirigido a las autoridades que correspondan, sobre la
actividad para la cual fue designado.
D) Reintegrar, en caso de corresponder, los excedentes del viático
asignado.