PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 4
(Liquidación de viáticos).- La liquidación de viáticos al exterior se realizará por los días que comprende la misión, teniendo en cuenta el día de partida y el de llegada a nuestro país. Podrá adelantarse hasta un 20% (veinte por ciento) más del viático que corresponda para cubrir imprevistos que puedan surgir durante el transcurso de la misión.
La liquidación de viáticos diarios generados en el país se hará por periodos de veinticuatro horas a contar desde la hora de partida del funcionario de su domicilio o de la oficina hasta la hora de regreso al mismo. Las comisiones que no generen gastos no devengarán viáticos.
Las fracciones de viáticos generados en el país, se liquidarán en la siguiente forma de acuerdo con la duración de la comisión o traslado:
A) Desde las horas correspondientes a la jornada laboral habitual
hasta las doce horas, 50% (cincuenta por ciento).
B) De más de doce horas, 100% (cien por ciento).