Fecha de Publicación: 26/08/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   (Determinación).- Los montos de viáticos al exterior se otorgarán de acuerdo con la escala básica que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores en base a la elaborada por Naciones Unidas según el destino.

   Los montos de los viáticos generados en el país serán determinados por el Poder Ejecutivo y ajustados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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