Fecha de Publicación: 26/08/2019
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   (Concepto).- Se entenderá por viático la asignación de recursos económicos, sea mediante la entrega de dinero o medios de pago electrónicos, destinado a las expensas originadas en los viajes realizados, entendiéndose por expensas las que deriven de gastos de alojamiento, alimentación, transporte y otros de naturaleza extraordinaria que deriven necesariamente del ejercicio de sus servicios o funciones.
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