PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ley 19.771
Regúlase el otorgamiento y uso de viáticos a los funcionarios públicos.
(3.300*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Ámbito).- Todos los funcionarios públicos, incluidos los que ocupen cargos electivos y los de particular confianza o políticos, a título oneroso o gratuito, que deban cumplir sus servicios o sus funciones fuera de su lugar habitual de trabajo, sea que se desarrollen en el país o en el exterior, tendrán derecho a la percepción de los viáticos que se regirán por lo dispuesto en la presente ley.
Quedan comprendidos en esta definición los funcionarios designados en:
A) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
B) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de
Cuentas, la Corte Electoral y los Servicios Descentralizados.
C) Los Entes Autónomos, los Gobiernos Departamentales y
Municipales.
Los funcionarios contratados en relación de dependencia por las personas públicas no estatales, y de las sociedades comerciales, respecto de las cuales una persona pública estatal o no estatal tengan participación mayoritaria en su capital social.
En el caso que el Estado no posea la mayoría del capital social, de todas formas resultarán igualmente obligados aquellos funcionarios que ocupen cargos en representación de un órgano estatal.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.