Fecha de Publicación: 28/01/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Identificación del usuario).- Cuando se trate de pagos presenciales y el comercio deba controlar la identidad del usuario, lo hará teniendo en cuenta lo establecido en los contratos y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Cuando se requiera la firma del usuario, el comercio solo será responsable en aquellos casos en que la misma resulte notoriamente falsificada.

   El comercio no podrá almacenar a través de terminales Point of Sale (POS) o de otros sistemas de captura electrónica ningún dato personal o hábito de consumo correspondiente al usuario sin su consentimiento, ya sea de su identidad o del medio de pago electrónico utilizado.
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